Micelio
Auto1 de octubre de 2025

A- de 2025

Ponente Miguel Efrain Polo Rosero

Demandante Niño Pira Camilo Andres·Demandado Hospital Nuestra Señora Del Carmen

Tema · dato duro
Demanda Ejecutiva En La Que Se Pretende El Pago De Acreencias Laborales Reconocidas En Acto Administrativo.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias laborales reconocidas mediante actos administrativos
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 010 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 015 Administrativo del Circuito de la misma ciudad – Sección Segunda, causado por una demanda ejecutiva presentada por un ciudadano, en contra del Hospital Nuestra Señora del Carmen E.S.E., con el propósito, entre otras pretensiones, de que se libre mandamiento de pago por los valores reconocidos en una resolución emitida por la gerencia del hospital, por concepto de liquidación y prestaciones sociales derivadas del servicio que el demandante prestó como médico.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera que el caso se ajusta a lo dispuesto en Auto 613/21, reiterada en los autos 3044 de 2023, 844 y 1018/25 según la cual, corresponde a la Jurisdicción Ordinaria, en su especialidad laboral, el conocimiento de los procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias derivadas de una relación de trabajo reconocidas en actos administrativos.

Lo anterior, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 270 de 1996 y los artículos 2.5 y 100 del CPTSS.

Se remite el expediente al Juzgado 010 Laboral del Circuito de Bogotá para que continúe con el trámite del proceso.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 010 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 015 Administrativo del Circuito de Bogotá - Sección Segunda, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 010 Laboral del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer de la demanda instaurada por Camilo Andrés Niño Pira contra el Hospital Nuestra Señora del Carmen E.S.E.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-6954 al Juzgado 010 Laboral del Circuito de Bogotá para que continúe con el trámite del proceso y les comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 015 Administrativo del Circuito de Bogotá - Sección Segunda.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.